Requisitos:

  • Para todos los trámites a realizar  los afiliados  deben solicitar previamente cobertura del IOMA, en caso de rechazo se solicitará la negativa de dicha institución.
  • Documentación básica: Carnet de IOMA, Recibo de sueldo y DNI.
  • Orden Médica con diagnostico o resumen de Historia Clínica para tratamientos prolongados, para estudios deberá presentar el detalle de los análisis a efectuar.
  • Facturación conforme AFIP y/ o presupuesto detallado.

Tramites Inmediatos:

BONOS BIOQUÍMICOS (sin cargo): Se entregan en la Sede o en la Delegación correspondiente a cada jurisdicción.

ANÁLISIS NO RECONOCIDOS POR EL IOMA: Además de la documentación básica, deberá presentar negativa emitida por el laboratorio de solicitud a F.A.B.A- I.O.M.A vía internet.

En caso de solicitar mayor cobertura previamente deberá dirigirse al IOMA por vía de excepción, llevando historia clínica y los resultados de los análisis.

BONOS DE PRÁCTICAS MÉDICAS (con cobertura del IOMA): Además de la documentación básica deberá presentar el bono original firmado y sellado por el médico que efectuó la práctica.

CONSULTAS MÉDICAS (Pacientes oncológicos o Discapacitados): Además de la documentación básica deberá presentar:

  • factura conforme a normas AFIP, en la que conste diagnostico o copia del bono de consulta con firma y sello originales del profesional tratante y diagnóstico.
  • En el caso de corresponder certificado de discapacidad.

CONSULTA PRESTADOR NO ADHERIDO AL IOMA: se otorga el reintegro de hasta 2 consultas mensuales según valores establecidos.

Requisitos:

  • Documentación básica.
  • Constancia de que el profesional no se encuentra adherido. 

ECOGRAFÍAS (sin cobertura del IOMA): Hasta un máximo de dos por año.

Requisitos:

  • Documentación básica.
  • Orden médica.
  • Negativa del IOMA.
  • Facturación conforme a las normas AFIP.

ESTUDIOS (Sustancia de contraste).-

Requisitos:

  • Documentación básica.
  • Orden médica con diagnostico indicando el estudio.
  • Indicación médica de la sustancia de contraste.
  • Negativa del IOMA.
  • Factura o ticket normas AFIP.

 FONOAUDIOLOGÍA

AUDIOMETRÍA TONAL EN ADULTOS LOGOAUDIOMETRÍA/ AUDIOMETRÍA TONAL EN NIÑOS Y OTRAS DISCAPACIDADES.

Se reconoce el 100% de la diferencia no cubierta por el IOMA.

Requisitos:

  • Documentación básica.
  • Fotocopia del bono con firma y sello original, donde se detalle la cobertura de IOMA para realizar el reintegro del monto restante.
  • Orden médica con diagnóstico.

BONO FONOADIOLÓGICO: Se reconoce el 100% de la diferencia no cubierta por el IOMA.

Requisitos:

  • Documentación básica.
  • Troquel de bono firmado y sellado por el fonoaudiólogo, donde se detalle la cobertura de I.O.M.A.
  • Orden médica con diagnóstico y cantidad de sesiones a efectuar.
  • Planilla de asistencia diaria con firmas de conformidad del beneficiario. 

IMPEDANCIA Y TIMPANOMETRÍA.

Requisitos:

  • Documentación básica.
  • Fotocopia del bono con firma y sello original.
  • Orden médica con diagnóstico.

OTOEMISIONES ACÚSTICAS:

Requisitos:

  • Documentación básica.
  • Orden médica con diagnóstico.
  • Facturación con detalle de las prácticas efectuadas donde detalle la cobertura del IOMA.

PRUEBAS SUPRALIMINARES.-

Requisitos:

  • Documentación básica.
  • Orden médica con diagnóstico.
  • Fotocopia del bono con firma y sello original.

SELECCIÓN DE OTOAMPLIFONOS:

Requisitos:

  • Documentación básica.
  • Orden médica con diagnóstico.
  • Fotocopia del bono con firma y sello original.

WEBERMETRIA.-

Requisitos:

  • Documentación básica.
  • Orden médica con diagnóstico.
  • Fotocopia del bono con firma y sello original.

 

KINESIOLOGÍA

 

BONO KINESIOLÓGICO: Se reconoce el 100% de la diferencia no cubierta por el IOMA.

Requisitos:

  • Documentación básica.
  • Fotocopia del bono con firma y sello original del kinesiólogo completo con fecha de las sesiones y firma del paciente.
  • Orden médica con diagnóstico.

LASERTERAPIA Y MAGNETOTERAPIA: Se reconocen hasta 10 sesiones por año según valores establecidos.

  • Documentación básica.
  • Orden médica con diagnóstico y cantidad de sesiones a efectuar.
  • Planilla de asistencia diaria.
  • Factura o recibo de pago conforme a las normas AFIP.
  • Negativa del IOMA.

 

MATERIALES PARA PRÁCTICAS AMBULATORIAS. 

 

GLOUCOMER, MEDIDOR DE GLUCOSA O SIMILAR, AEROCAMARA O TENSIOMETRO.

Se reconoce un monto establecido por la DGAS cada tres años, excepto los broncodilatadores en aerosol que incluyen aerocamara y tienen reconocimiento de IOMA.

Requisitos:

  • Documentación básica.
  • Negativa de cobertura del IOMA.
  • Orden médica con diagnóstico.
  • Factura o ticket conforme a normas AFIP.

MATERIALES DESCARTABLES.

Requisitos:

  • Documentación básica.
  • Orden médica con diagnóstico.
  • Practica a efectuar y elementos indicados.
  • Detalle de descartables con precio unitario.

 

TIRAS REACTIVAS Y LANCETAS-

Se reconoce el porcentaje no cubierto por el IOMA.

Requisitos:

  • Documentación básica.
  • Autorización de IOMA correspondiente al mes de la compra, con orden de provisión mensual.
  • Fotocopia de anverso y reverso de la receta (prescripción médica) autorizada por médico de IOMA. Al momento de la fotocopia deberá contar con el/los troqueles adjuntos.
  • Factura o ticket conforme a las normas AFIP.

NEBULIZADOR.

Se reconoce un monto establecido por la DGAS cada tres (3) años.

Requisitos:

  • Documentación básica.
  • Orden médica con diagnostico en la que se indique nebulizado en forma permanente.
  • Factura o ticket conforme AFIP.

 

OFTALMOLOGÍA.

 

El afiliado puede a través delas ópticas adheridas solicitar la provisión de lente que tenga indicado sin tener que realizar el reintegro en al DGAS.

LENTES AEREOS NO CUBIERTOS POR IOMA.

Se reconocen hasta dos (2) pares de lentes aéreos (lejos/cerca) hasta la suma total de $2.200 por año calendario por vía de reintegro.

Requisitos:

  • Documentación básica.
  • Orden médica con diagnóstico y corrección a efectuar.
  • Factura de pago conforme a normas AFIP.

Por orden de provisión:

  • Orden médica con diagnóstico.
  • Presupuesto con detalle de cristales y armazón.

LENTES DE CONTACTO NO CUBIERTAS POR EL IOMA.

Se reconoce un par por año hasta un monto establecido por la DGAS, y un monto menor por lentes de contacto descartables.

Requisitos:

  • Documentación Básica.
  • Orden médica con diagnóstico y corrección a efectuar.
  • Factura conforme AFIP y/o presupuesto.

LENTES AEREOS CUBIERTOS POR EL IOMA.

Requisitos:

  • Documentación Básica.
  • Orden médica con diagnóstico y corrección a efectuar.
  • Factura conforme AFIP y/o presupuesto.
  • Copia fiel de liquidación u orden de provisión del IOMA

 

LENTES DE CONTACTO CUBIERTA POR EL IOMA:

Se reconoce el porcentaje no cubierto por el IOMA siempre que la obra social reconozca el 50% o más, Hasta un máximo establecido por la DGAS.

Requisitos:

  • Documentación Básica.
  • Orden médica con diagnóstico y corrección a efectuar.
  • Factura conforme AFIP y/o presupuesto.
  • Copia fiel de liquidación u orden de provisión del IOMA

TOPOGRAFIA CORNEAL Y PAQUIMETRÍA:

Requisitos:

  • Documentación Básica.
  • Orden médica con diagnóstico y prácticas a efectuar.
  • Facturación conforme a las normas AFIP (deberá contar con el detalle de la práctica efectuada).

ORTOPEDIA

CALZADO ORTOPEDICO:

Se reconoce hasta dos (2) pares por año hasta un monto establecido por la DGAS para cada uno.

Requisitos:

  • Documentación Básica.
  • Orden médica con diagnóstico y corrección a efectuar.
  • Facturación conforme a las normas AFIP.

 

CAMAS ORTOPÉDICAS:

Se reconoce por alquiler un monto mensual establecido por la DGAS.

Requisitos:

  • Documentación Básica.
  • Orden médica con diagnóstico y especificando el tiempo de uso.
  • Resumen de Historia Clínica.
  • Facturación conforme a las normas AFIP (deberá contar con el periodo facturado). 

CUELLO ORTOPÉDICO:

Se reconoce por compra según valores establecidos por la DGAS.

Requisitos:

  • Documentación Básica.
  • Orden médica con diagnóstico.
  • Facturación conforme a las normas AFIP (deberá contar con el periodo facturado).

ELEMENTOS ORTOPEDICOS: (talonera, cabestillo, muñequera, vendas elásticas, rodilleras, medias elásticas, bastón de aluminio separador de dedos, almohadilla térmica, entre otros).

Requisitos:

  • Documentación Básica.
  • Orden médica con diagnóstico.
  • Facturación conforme a las normas AFIP.

FERULA.

Se reconoce por compra un valor establecido por la DGAS.

Requisitos:

  • Documentación Básica.
  • Orden médica con diagnóstico y tiempo de uso del elemento.
  • Facturación conforme a las normas AFIP (deberá contar con el periodo facturado).

PLANTILLAS ORTOPÉDICAS.

Se reconoce hasta dos (2) pares por año hasta un monto establecido por la DGAS para cada uno.

Requisitos:

  • Documentación Básica.
  • Orden médica con diagnóstico y corrección a efectuar.
  • Facturación conforme a las normas AFIP.

PONCHITO ABDUCTOR (ARNES DE PAULIK)

Se reconoce hasta un valor establecido por compra anual.

Requisitos:

  • Documentación Básica.
  • Orden médica con diagnóstico.
  • Facturación conforme a las normas AFIP.

PAÑALES DESCARTABLES

Se reconocen hasta tres (3) pañales por día hasta un valor establecido por la DGAS por unidad.

Requisitos:

  • Documentación Básica.
  • Resumen de Historia Clínica con diagnóstico y cantidad de pañales diarios.
  • Facturación conforme a las normas AFIP con cantidad de pañales y precio unitario.
  • En caso de corresponder, deberá acompañar fotocopia de la constancia de Autorización del IOMA con cantidad de pañales cubiertos.

BOTA WALKER.

Se reconoce hasta un valor establecido por la DGAS para alquiler mensual y otro por compra cada 5 años, en ambos casos se deberá presentar.

Requisitos:

  • Documentación Básica.
  • Orden médica con diagnóstico y en los casos de alquiler debe especificarse el tiempo de uso.
  • Facturación conforme a las normas AFIP.
  • Negativa del IOMA.

 

COLCHONES DE AGUA, ALMOHADONES DE SILICONAS, ADAPTADOR DE INODORO.

Se reconoce hasta un valor establecido por la DGAS  para cada uno por alquiler mensual, en el caso de compra se resolverá previa auditoría médica otorgándose el reintegro por única vez.

Requisitos:

  • Documentación Básica.
  • Resumen de Historia clínica con diagnóstico especificando el tiempo de uso.
  • Facturación conforme a las normas AFIP.

MULETAS, TRIPODES, BASTONES CANADIENSES.

Se reconoce mensualmente un valor establecido por la DGAS para alquiler mensual.

Requisitos:

  • Documentación Básica.
  • Orden médica clínica con diagnóstico especificando el tiempo de uso y el elemento ortopédico.
  • Facturación conforme a las normas AFIP que deberá contar con el periodo facturado.

SILLAS DE RUEDAS

Se reconoce un valor mensual establecido por la DGAS hasta un máximo de tres (3) meses.

Requisitos:

  • Documentación Básica.
  • Resumen de Historia clínica con diagnóstico especificando el tiempo de uso.
  • Facturación conforme a las normas AFIP que deberá contar con el periodo facturado.
  • Finalizados los tres (3) meses con negativa del IOMA y por vía de excepción se tramitará la ampliación de la cobertura.

VACUNACIÓN

 

Se reconoce un monto establecido por la DGAS del gasto efectuado en vacunas que se encuentran fuera del calendario nacional. Vacuna antigripal, al afiliado titular en actividad y al resto del grupo familiar o titular retirado se le reconoce un valor establecido por la DGAS.

Requisitos:

  • Documentación Básica.
  • Orden médica.
  • Constancia de aplicación
  • Facturación conforme a las normas AFIP (que deberá contar con troqueles adjuntos).
  • Negativa del IOMA.

VACUNA HPV:

Hasta los 25 años se reconoce un porcentaje establecido por la DGAS A partir de los 26 años se reconocerá otro valor previa auditoría médica.

Requisitos:

  • Documentación Básica.
  • Orden médica con diagnostico donde se indique la vacuna.
  • Constancia de aplicación
  • Facturación conforme a las normas AFIP (que deberá contar con troqueles adjuntos).
  • Estudios complementarios: PAP, Colposcopía y análisis de cultivo inmunológico.
  • Negativa del IOMA.

 

PRACTICAS DE ENFERMERÍA DOMICILIARIA NO PERMANENTE.-

  • Colocación de sueros y zondas 4 por mes.
  • Cambio de Bolsas Colectoras, confort e Higiene: 4 por mes.
  • Curaciones planas: 10 por mes.
  • Toma de presión: 10 por mes.
  • Enemas: 4 por mes.

PRACTICAS DE ENFERMERÍA NO PERMANENTES:

  • Nebulizaciones: 30 por año.
  • Inyecciones 30 por año.

Requisitos para ambas practicas:

  • Documentación básica.
  • Orden médica con diagnóstico.
  • Detalle de prestaciones indicadas y periodicidad.
  • Planillas de asistencia con fecha y horario de atención.